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jueves, 26 diciembre 2024

Carla Galeote tiene serios problemas legales

EspañaCarla Galeote tiene serios problemas legales

La reciente controversia alrededor de Carla Galeote, una influencer progre, quien publicó un vídeo de su vecino en una situación comprometida, ha abierto un amplio debate sobre los límites de la privacidad, el derecho a la propia imagen y las consecuencias legales de compartir contenido sin consentimiento en las redes sociales. En este caso, la influencer feminista se encuentra en una situación delicada, abocada serios a problemas legales por la difusión de un vídeo que, aunque destinado a denunciar un acto que consideraba reprochable, podría haber infringido varios aspectos del marco legal español sobre la privaciadad y la propia imagen.

En el vídeo, la influencer progre denuncia la actitud machista de su vecino que se está masturbando dentro de su domicilio. Aunque el vídeo se retiró de las principales redes sociales, todavía es fácil encontrarlo y descargarlo pero yo he decidido no publicarlo aquí para no aumentar los perjuicios que ha causado al vecino.

La conducta del vecino, el supuesto exhibicionismo que denuncia Galeote, se podría analizar bajo dos prismas: el penal, por medio del artículo 185 del Código Penal, que se enfoca en el exhibicionismo ante menores o personas con discapacidad, y la ley orgánica de Seguridad Ciudadana de 2015. Sin embargo, dado que el acto ocurrió en un espacio privado y no había menores presentes, la aplicación de dichos marcos legales resulta complicada. El vecino, al estar en su domicilio y sin haber salido de él ni pretender hacer exhibición ninguna, se encuentra en una zona segura en términos legales, lo que impide atribuirle una falta o delito con base en las acciones reportadas; es la feminista quien husmea en su ventana y quien da publicidad a los actos.

Por otro lado, Galeote se enfrenta a acusaciones más concretas y con fundamentos legales sólidos. Publicar un vídeo de una persona sin su consentimiento, especialmente en un acto íntimo, puede constituir un delito contra la intimidad y la propia imagen, según el artículo 197 del Código Penal español en su apartado tercero, que estipula penas de prisión de entre 2 y 5 años (¡ojo que a partir de dos años ya no se puede negociar con el fiscal para librarse de la cárcel!), además de posibles multas económicas e indemnizaciones al vecino por el daño causado a su reputación. Es difícil imaginar la vergüenza que estará pasando este hombre al verse en todos los medios de comunicación y sufrir el escarnio por parte de personas de su entorno y, seguramente, hasta el acoso de las feminazis.

La gravedad se ve incrementada por el alcance de la difusión y las potenciales ganancias económicas derivadas de dicha publicación. A la hora de valorar los hechos debería tenerse en cuenta que no estamos ante una ciudadana anónima que denuncia a su vecino sino que la difusión del vídeo la hace una famosa influencer que obtiene jugosos beneficios de su actividad en las redes sociales y que, para hacerse una idea, ya había conseguido dieciocho millones de reproducciones de este vídeo antes de ser retirado, no por ella misma, sino por las plataformas a las que lo había subido, que consideraron el contenido inadecuado por su carácter sexual y, seguramente, para evitarse los problemas legales que les podrían llover si mantienen el vídeo una vez que se ha solicitado su retirada o se ha denunciado su manifiesta ilicitud.

La argumentación de que Galeote, al ser licenciada en Derecho, debería ser consciente de las implicaciones legales de sus acciones, añade un nivel de responsabilidad y podría influir en la severidad del juicio. Además, el hecho de que el vídeo haya sido eliminado por las plataformas por considerarse contenido sexual que ocurre en el ámbito privado, no exime a Galeote de las consecuencias legales de su acto inicial de compartir dicho contenido.

Es importante destacar que, en este tipo de situaciones, el contexto es crucial. La percepción pública y la interpretación legal pueden divergir significativamente. Aunque la intención de Galeote pudo haber sido denunciar una conducta que encontraba inaceptable, la forma en que procedió la pone en riesgo de enfrentarse a graves consecuencias legales. La legislación española, como en muchos otros países, pone un énfasis considerable en la protección de la privacidad y la propia imagen, aspectos que en este caso han sido vulnerados.

Yo creo que en este caso sería necesaria una sentencia ejemplar que recalque los límites de lo que se puede compartir en internet, especialmente cuando involucra la privacidad y la intimidad de otras personas. Este caso podría servir como precedente para influir en cómo influencers, youtubers y creadores de contenido gestionan el material que publican, enfatizando la importancia de la ética y la legalidad en sus actividades en línea.

En cualquier caso, sea al final el resultado que sea, lo que le espera a partir de ahora es un calvario judicial, bastante caro, por cierto, con el miedo a acabar en prisión que va a durar al menos año y medio mientras se juzga su causa y otros tres años más mientras lo revisan la Audiencia Provincial y el Tribunal Supremo. Fíjate en cómo es ahora la cara de Carla Galeote y fíjate en la cara que tendrá el día que sea finalmente condenada o absuelta. Sus días de esplendor se han acabado por su propia torpeza.

Todo ello, claro, contando con que el vídeo no lo haya hecho para defender la causa de la independencia de Cataluña, en cuyo caso el delito no puede existir e igual le tenemos que pagar entre todos los españoles del patriarcado una indemnización a la influencer por el daño moral sufrido, que visto lo visto…

Actualización

Ya han pasado tres semanas desde que estos hechos salieron a la luz y todavía no hay noticias sobre las posibles acciones legales que se puedan haber ejercido contra Galeote.

Eso puede significar tres cosas:

a) que todavía significa todavía pero que antes o después las acabaremos viendo

b) que el señor grabado en su casa no quiera más publicidad ¡o no se haya enterado! y no vaya a haber juicios

c) que el asunto se esté resolviendo bajo cuerda y se esté negociando una indemnización gorda para que la youtuber no tenga que exponerse a pasar por la cárcel

En cualquier caso, conviene recordar que estos delitos prescriben a los cinco años, o sea, que hay tiempo de sobra para que pase lo que tenga que pasar.

Actualización de octubre de 2024

Seguimos sin tener noticias sobre el posible procesamiento de Carla Galeote por los hechos que se describen arriba. Aunque sabemos que la Fiscalía estará de su parte («¿Y la Fiscalía de quién depende? Pues eso.») la cuantía de la posible indemnización me hace dudar de que no exista un procedimiento penal abierto.

Me imagino que a la víctima tampoco le interesa que se dé publicidad al caso, bastante ha tenido ya con la primera divulgación del vídeo, y a la influencer no le interesa que se sepa nada sobre su imputación, más ahora que ya se ha conseguido una paguita de TVE presentando un programa para feminazis.

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4 COMENTARIOS

  1. Si fuera al revés, que un hombre hubiera grabado a una mujer, ya estaría preso y las feminazis de España estarían prendiéndole fuego a las calles hasta conseguir que lo fusilaran.

    • Nadie lo duda.

      El poder de las charos en España es algo difícil de comprender para alguien que no sea de aquí pero el hecho es que controlan muchas instituciones muy poderosas (y no hay que olvidar al ejército de planchabragas que se dejan avasallar).

  2. Espero que la enchirone y se pase una buena temporada a la sombra. Lo que le ha hecho a ese hombre no tiene justificación ninguna.

    • Ya veremos en qué termina todo el procedimiento.

      Ten en cuenta que es posible que, casualmente, se pierdan las pruebas o que, casualmente, se pase un plazo a la Fiscalía, que ya sabemos de quién depende.

      De todos modos, tómatelo con calma porque esto es un tema penalmente muy gordo y va a durar bastantes años.

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