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ACTUALIZACIÓN 24/4/2024
Como era de prever Culorroto Conde-Pumpido hizo que el Tribunal Constitucional inadmitiera el recurso de Ciudadanos contra la candidatura de Puigdemont. Por supuesto, esto no supone un cambio para todos los ciudadanos, que seguirán sin poder hacer una gestión frente a la Administración con el DNI caducado porque, como pasa en todos los regímenes dictatoriales, las leyes sólo se aplican a quienes están abajo, mientras que los de arriba pueden incumplirlas tranquilamente porque mediante una amnistía o una sentencia amañada quedarán exentos de cualquier responsabilidad o límite.
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Lo poco que queda de Ciudadanos ha decidido en emplearse en una causa justa y ahondar allí donde empezó a existir como partido, luchando contra el nacionalismo catalán. En este caso han puesto el foco en la candidatura de Puigdemont y han caído en la cuenta de que su candidatura difícilmente puede inscribirse para estas elecciones europeas, por lo que se han empeñado en una batalla legal para conseguir su anulación. En una primera instancia los tribunales españoles se han manifestado incomprensiblemente a favor de la inscripción del candidato pese a que incumple todos y cada uno de los requisitos que exige la legislación española para poder presentarse a unas elecciones. Aunque la sentencia no admite recurso ordinario, Ciudadanos ha decidido impugnar la resolución por la vía constitucional, ya que la inscripción del candidato nacionalista catalán supondría una vulneración clarísima de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, especialmente desde el momento en que a Toni Cantó se le impidió presentarse como candidato a las elecciones autonómicas madrileñas por muchísimo menos de lo que ahora podría impedir la inscripción de Puigdemont en las próximas elecciones al Parlamento Europeo.
En primer lugar, es fundamental entender el precedente establecido por el Tribunal Constitucional en el caso de Toni Cantó. Cantó fue excluido de la lista del Partido Popular para las elecciones a la Asamblea de Madrid en 2021 por no cumplir con los requisitos de empadronamiento en tiempo y forma. La sentencia del Tribunal fue clara: para ser candidato en una demarcación específica es necesario cumplir con todas las formalidades legales que aseguren una vinculación efectiva con el lugar por el cual se pretende competir, empezando por el domicilio.
Extrapolando este precedente al caso de Puigdemont, encontramos que su situación es aún más complicada. Puigdemont reside actualmente en Bélgica y se enfrenta a órdenes de detención en España, lo que complica cualquier intento de empadronamiento o de cumplimiento de requisitos similares en territorio español. El mismo Puigdemont ha utilizado a su favor su residencia en Bélgica en todos los procedimientos legales que ha mantenido contra España en los que se ha valido de esa residencia en Bélgica para que se le aplique el derecho de ese país y no el derecho español. No es que haya designado aquél como su domicilio para notificaciones sino que ha señalado explícitamente que no reside en territorio español lo que, en teoría, debería inhabilitarle para participar en las próximas elecciones al Parlamento Europeo
Además, el hecho de que su residencia en Bélgica se debe a un autoexilio tras el intento fallido de declaración de independencia de Cataluña en 2017, agrega una capa adicional de complejidad legal y política. Al tratarse de un prófugo de la justicia no puede pisar suelo español sin que deba ser detenido por la policía y eso incluye también las embajadas españolas dónde podría tramitar la renovación de su documento nacional de identidad, que es imprescindible aportar para formalizar cualquier trámite administrativo incluido, por supuesto, el de presentarse a una elecciones al Parlamento Europeo. Suena increíble que uno no pueda alquilar un coche con el DNI caducado pero este sinvergüenza pueda presentarse a unas elecciones con una fotocopia de un DNI que ya lleva más de 4 años sin renovarse.
Adicionalmente, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece criterios claros respecto a quién puede y quién no puede ser candidato en elecciones, incluyendo disposiciones sobre la ineligibilidad por razones legales que podrían aplicarse en el caso de Puigdemont. Dado que se enfrenta a procesos judiciales pendientes en España en los que ha sido declarado en rebeldía, esto podría ser un factor determinante en la interpretación de su elegibilidad.
El Tribunal Constitucional podría aplicar criterios similares a los del caso Cantó para evaluar la elegibilidad de Puigdemont, especialmente en lo que respecta a la necesidad de cumplir con las normativas electorales españolas, que son las que rigen su capacidad para presentarse como candidato por España.
Ahora bien, a día de hoy, 23 de abril de 2024, no me cabe la menor duda de que el Tribunal Constitucional, presidido por otro culorroto, Cándido Conde-Pumpido, buscará cualquier excusa aunque sea jurídicamente ridícula para validar la candidatura de Puigdemont. Ya sabemos todo lo que se hace por siete votos.