Para situarnos y entender esta noticia en su contexto:
- por mucha tensión diplomática que haya, Ecuador y México JAMÁS pueden llegar a una guerra porque no solo es que no compartan fronteras sino que ninguno de los dos tiene capacidad de proyectar una fuerza militar fuera de sus fronteras
- el detenido en esta operación, Jorge Glas, ex vicepresidente de Rafael Correa (2007-2017), es una mezcla entre delincuente (con varias condenas previas) y político populista
- la toma de partido de México en lo que debería haber sido un asunto interno de Ecuador es una injerencia de las que los países del Grupo de Puebla llevan a cabo constantemente en toda Hispanoamérica
- la acción de Ecuador no tiene precedentes desde la crisis de los rehenes en la Embajada de Estados Unidos en Irán en 1979
Y ahora que ya sabemos en qué terreno nos movemos, lo de ayer fue un giro sorprendente que profundiza la crisis diplomática entre México y Ecuador: las fuerzas especiales ecuatorianas irrumpieron en la Embajada de México en Quito para detener al ex vicepresidente Jorge Glas. Este acontecimiento, sin precedentes en la historia reciente de las relaciones internacionales hispanoamericanas, marca un punto de inflexión en la diplomacia entre ambas naciones, desencadenando la suspensión de relaciones diplomáticas por parte de México.
La noche del viernes se convirtió en escenario de una operación policial audaz y controvertida, con agentes ecuatorianos escalando muros para capturar a Glas, quien se encontraba bajo la protección diplomática de México tras haberle sido concedido asilo político.
La detención de Glas, procesado por presunta corrupción y quien ya ha recibido condenas previas, es vista por sectores de la izquierda como un acto de persecución política. La respuesta de México, liderada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, fue inmediata, anunciando la suspensión de relaciones diplomáticas con Ecuador, una medida extrema que refleja la gravedad del incidente.
La escalada de tensiones no es un hecho aislado, sino que sigue a la declaración de la embajadora mexicana en Quito como ‘persona non grata’ por Ecuador, en respuesta a comentarios del presidente López Obrador sobre el asesinato del excandidato presidencial ecuatoriano Fernando Villavicencio y sus implicaciones políticas. Según el gobernante de izquierdas mexicano, no fue el narco crecido con la convivencia con la izquierda ecuatoriana el que asesinó al político que se comprometía en su campaña a acabar con el narcotráfico, sino que fue la propia derecha la que le asesinó para acabar con la división de los votos de la derecha entre varios candidatos, favoreciendo así la victoria del actual mandatario Daniel Noboa.
Este intercambio de acusaciones y medidas diplomáticas subraya un deterioro notable en las relaciones bilaterales, agudizado por diferencias ideológicas y políticas entre los gobiernos de ambos países.
Lo ocurrido en Quito no solo pone de relieve las tensiones políticas internas en Ecuador, sino que también expone las fricciones en la diplomacia hispanoamericana, donde el respeto a la soberanía y la no intervención en asuntos internos de otros países son principios que se ignoran con frecuencia.
¿Por qué son inviolables las sedes diplomáticas?
La inviolabilidad de las sedes diplomáticas es un principio fundamental del Derecho Internacional Público, que asegura la seguridad y el funcionamiento adecuado de las representaciones diplomáticas en todo el mundo. Este principio está consagrado en diversos convenios internacionales, siendo el más destacado la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, que establece las reglas básicas de la diplomacia internacional, incluyendo la protección de las embajadas y consulados contra intrusiones o intervenciones por parte del estado receptor.
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961
La Convención de Viena de 1961 es el instrumento que codifica la práctica diplomática moderna. Sus disposiciones sobre la inviolabilidad de las sedes diplomáticas son claras y están diseñadas para promover las relaciones internacionales en un ambiente de respeto mutuo.
- Artículo 22 establece la inviolabilidad de los locales de la misión. El estado receptor no puede entrar en ellos sin consentimiento de la misión. Además, tiene la obligación especial de tomar todas las medidas apropiadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar la perturbación de la paz de la misión o el menoscabo de su dignidad.
- Artículo 29 señala la inviolabilidad de la persona del agente diplomático, quien no puede ser detenido ni sometido a ninguna forma de restricción por parte del estado receptor. Esto refuerza la seguridad personal de quienes trabajan dentro de las sedes diplomáticas, asegurando su protección frente a arrestos arbitrarios o acciones similares.
- Artículo 30 amplía esta protección a la residencia privada de los agentes diplomáticos, asegurando que también estas sean inviolables y que su correspondencia privada no sea susceptible de intrusión.
Puedes descargar el texto íntegro de este convenio haciendo clic aquí.
Otras Referencias Normativas
Si bien la Convención de Viena de 1961 es la piedra angular, existen otros instrumentos internacionales y prácticas que refuerzan la inviolabilidad de las sedes diplomáticas:
- Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963: Aunque se centra más en las funciones consulares, también toca aspectos de protección e inviolabilidad similares a los de las embajadas, aplicables a las oficinas consulares.
- Práctica internacional y principios generales del derecho: La costumbre internacional y los principios generales del derecho, reconocidos por las naciones civilizadas, también juegan un papel crucial en reforzar el principio de inviolabilidad, sirviendo como base para la interpretación y aplicación de los tratados internacionales.
Importancia de la Inviolabilidad
Este principio garantiza que los diplomáticos puedan desempeñar sus funciones sin temor a interferencias por parte del estado receptor. La idea es promover el diálogo y la cooperación internacional en un marco de respeto mutuo. La inviolabilidad de las sedes diplomáticas asegura un espacio seguro para las negociaciones y el intercambio cultural, político y social, elementos esenciales para la convivencia pacífica entre estados.
La violación de este principio no solo constituye una falta grave a los tratados internacionales mencionados, sino que también deteriora las relaciones bilaterales entre países y puede tener consecuencias significativas en el ámbito internacional, como la reducción de la confianza entre los estados, la escalada de tensiones y el debilitamiento de los mecanismos diplomáticos para la resolución de conflictos.